en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CAROLINA SABAT GARCIA y DARRY ANTONIO LINARES SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos.9.964.886 y 12.212.229, respectivamente, contraído ante la Primera Autoridad Civil del Municipio los Salías San Antonio de los Altos, Estado Miranda.
En cuanto al niño (X) de cuatro años de edad, habido en el matrimonio, las partes acordaron que ambos ejercerán la patria potestad sobre el mismo, y la madre tendrá la guarda del niño. En relación a la Obligación Alimentaría, las partes convinieron que el padre se compromete a entregar mensualmente la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00) mensuales, las cuales serán entregados a la madre; en cuanto al régimen de visitas, el padre podrá vi.....