Se concedió AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE, al ciudadano JORGE LUIS HENRIQUEZ MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.923.345, Curador Especial en el presente caso, con el objeto de que represente a la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, en la operación de venta de la cuota parte que les corresponde de la mitad de cincuenta (50) acciones de la compañía "AGROPECUARIA TABAY C.A", debiendo consignar en cheque de gerencia a este Tribunal la cantidad de dinero correspondientes a la misma; y en cuanto a la joven De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, en virtud que en fecha 26/05/2010, cumplió la mayoría de edad, la misma tiene libre disposición de sus bienes.-