Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala de Juicio Nro.3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana JOSEFINA IGLESIAS FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V.-6.891.387, en contra del ciudadano TEÓFILO RODRIGUEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V.-6.847.604, a favor de su hija. En consecuencia, se modifica la Obligación Alimentaria acordada por las partes y ratificada por la Sala de Juicio Nro. 10 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 02 de noviembre de 2000 y se fija un nuevo monto mensual en la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MI.....