Resuelve lo siguiente:
1) Se MODIFICA MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, dictada en fecha 18/10/2007, en la Entidad de Atención "Iliana y Tito II Iliana y Tito IV" a favor de la niña y se DECRETA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR a favor de la niña antes identificada, de conformidad con lo establecido en el literal "i" del artículo 126 eiusdem. La referida medida tiene carácter provisional, asimismo dicha medida deberá cumplirse en el hogar de la ciudadana FLOR DE MARÍA MEJIA DURAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.031.948, en su carácter de abuela materna de la niña que nos ocupa, domiciliada en la siguiente dirección: Barrio La Sidra, callejón Los Mangos, Ruiz Pineda, parte alta, Casa Nº AV-100-Caricuao, Caracas.
2) Se le comunica a la ciudadana FLOR DE MARÍA MEJIA DURAN, que ejercerá la custodia de la referida niña, de acuerdo a lo establecido en los artículos 396 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del A.....