En mérito de las razones y circunstancias expuestas, nó habiéndose demostrado la inestabilidad, ni peligrosidad en el hogar materno por parte de la niña, habiéndose analizados todos alegatos, indicios y pruebas, al igual que el contenido de las conclusiones y recomendaciones del Informe Integral elaborado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura , División de Servicios Judiciales, Area de Servicio Social, del que se evidencia la conveniencia de la permanencia de la niña en el hogar materno, es que esta Sala de Juicio N° 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente Solicitud de Guarda, incoada por el Ciudadano EDUARDO ENRIQUE TEJADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.441.520, a favor de su hija la niña, .....