En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos RAMON ALEXIS TORRES RODRIGUEZ y ANA ROSA PEREIRA RIVERO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.508.104 y V-11.411.319, respectivamente, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, en fecha cuatro (04) de Julio Noviembre de 1991, según acta Nº 76, folio 76, de los Libros de Registro Civil correspondiente al año 1991.
En cuanto a la niña, habido del matrimonio, la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores; de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y la Guarda será ejercida por la madre, ciudadana ANA ROSA PEREIRA RIVERO. En cuanto a la Obligación Alimentaria, y al Régimen de Visitas. Esta Sala de Juicio lo Ratifica y homologa en los mismos términos, lo convenido por las partes.