Se acuerda MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN a favor de las niñas WWWWWW y XXXXXXXX cuatro y siete años de edad, respectivamente, de conformidad con lo consagrado en el Artículo 126, literal "i" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que deberá cumplirse en la ENTIDAD DE ATENCIÓN NEGRA HIPÓLITA,por lo que se ADMITE por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley.