Visto el escrito presentado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Baruta, mediante el cual nos remiten el caso de la adolescente de autos, de catorce (14) años de edad, la cual fue ingresada en la entidad de atención Casa Ana; esta Sala lo admite por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa. Igualmente, acuerda Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención a favor de la mencionada adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 126, literal "i" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que deberá cumplirse en la Entidad de Atención Casa Ana, por lo que se ratifica el ingreso de la adolescente de autos en la mencionada entidad, la cual ejercerá la guarda, custodia, vigilancia, asistencia material, orientación moral y educativa del mismo, según lo establecido en los artículos 128, 358 y 396 ejusdem . Asimismo, la mencionada entidad deberá enviar a esta Sa.....