Esta Sala de Juicio Nº. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los Ciudadanos LUIS VICENTE CÁRDENAS AGUILERA y NILOA THAYS CASTRO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V.-6.513,967 y V.-10.543.022 respectivamente y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 19 de Marzo de 1.996.