Se DECRETÓ LA COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, del niño (IDENTIDAD OMITIDA), en el hogar de su tía materna, ciudadana GLADYS IRAIMA GUZMAN FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.376.248. De conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se otorga a la ciudadana GLADYS IRAIMA GUZMAN FLORES, la guarda del niño (IDENTIDAD OMITIDA), debiendo ser entendida en los términos previstos en los artículos 358 y 359 Ejusdem, así como la representación y la simple administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 Ejusdem, en concordancia con los artículos 267 y siguientes del Código Civil, de manera temporal, por lo cual la presente medida deberá ser objeto de revisión en un lapso de seis (06) meses, con el objeto de constatar si han variado los hechos alegados por la madre biológica, en virtud de que la misma deberá efectuar los requerimientos necesarios, para .....