"..este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano VIDAL JOSE GUAINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.955.380, en nombre y representación de su hijo, el adolescente "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...", de dieciséis (16) años de edad, y en consecuencia ordena, de conformidad con lo establecido en los Artículos 771 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el Artículo 502 del Código Civil, a la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital L.O.P.N.A, correspondiente al año 1.991, .....