"..Dicho lo anterior, por cuanto se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil, este Juez Unipersonal Nº VI de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza suficientemente a los ciudadanos JAIRO RODRIGUEZ y NOELIA GONZALEZ, supra identificados para que, en nombre y representación de sus hijos, vendan 11.523 acciones de la C.A. Electricidad de Caracas que poseen, en un valor no menor de SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES (Bs.6.773.334,63), suma resultante de multiplicar el referido número de acciones por el valor de cada una de ellas, es decir QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 587,81). A tales efectos se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial a.....