En consecuencia, de acuerdo a todo lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio Nº 07 del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA , a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cartanal, Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del niño xxxxxxxxxxxxxxxx, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil, bajo el Nº 286, año 1995, en el siguiente término: donde dice:"...LUZ MARINA JAIMES, de veintitrés años de edad, de oficios del hogar, soltera, cédula de identidad N° 11.198.186..." , debe decir:"... LUZ MARINA JAIMES, de diecisiete años de edad, de oficios del hogar, soltera, cédula de identidad N° 13.382.576...", que es lo correcto y verdadero; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se acuerda oficiar lo conducente a las Autoridades Ci.....