Por los motivos expuestos este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPLOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº 7, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, establecido en el Código Civil de Venezuela, presentada por los ciudadanos CLEVIS TERESA RODRIGUEZ RAMÍREZ y OSWALDO JOSÉ PETIT VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.608.186 y V- 4.677.661, respectivamente. Y en consecuencia Declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía y que contrajeron por ante el Juzgado de la Parroquia El Valle de la Circunscripción Judicial del distrito federal hoy Distrito Capital, en fecha 24 de septiembre de 1976, según acta Nº 171. Así se declara.