En merito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal, Sala de Juicio N° VII del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana DESIREE RAVELO DELGADO, a favor de su hijo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, contra el ciudadano SERAPIO ANTONIO YANES, en consecuencia se fija como obligación alimentaria que debe suministrar el ciudadano SERAPIO ANTONIO YANES, titular de la cédula de identidad No. V- 3.740.755, a su hijo, el equivalente a DOS CUARTOS (2/4), del Salario Mínimo Urbano, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 256.162,50) mensuales, tomando como base el salario mínimo el cual para la fecha es de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO (Bs. 512.325, 00), según Decreto form.....