En mérito de las anteriores consideraciones, ésta Juez Unipersonal VIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la demanda de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana por la abogada CARMEN ESTANGA DE BASTARDO, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de la niña (Se omite la identificación por mandato expreso del artículo 65 de la LOPNA), respectivamente, a petición de la ciudadana GRAISY YONEIRA PADRÓN, contra el ciudadano HOWARD JOSÉ SILVA PÉREZ, se fija como monto de la Obligación de Manutención que deberá sufragar el ciudadano HOWARD JOSÉ SILVA PÉREZ, a favor de la niña (Se omite la identificación por mandato expreso del artículo 65 de la LOPNA),, la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES .....