En mérito de las anteriores consideraciones, ésta Jueza Unipersonal Nº 8 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, el ofrecimiento de obligación de manutención presentado por el ciudadano Luís Felipe Ramírez, a favor de la niña Luiyela Chiquinquirá Ramírez Monsalve, de cuatro (04) años de edad, quien se encuentra debidamente asistida por la Abg. Amelia Rodríguez, Defensora Pública Octava (08°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se fija a favor la niña (Se omite la identificación por mandato expreso del artículo 65 de la LOPNA), de cuatro (04) años de edad, por concepto de obligación de manutención la cantidad equivalente a CERO COMA CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE DECIMAS (0,489) DE SALARIO MINIMO MENSUAL, L.....