En consecuencia, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el desistimiento planteado por la parte actora ciudadana DILIA LOPEZ BERMUDEZ, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por ende, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvanse los originales que rielan a los autos, previa certificación por Secretaría, y ASI SE DECIDE.
Asimismo, se ordena el cierre y el archivo del presente asunto, en consecuencia líbrese el correspondiente oficio al archivo sede de este Circuito Judicial.
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Juez Ponente número IX del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de junio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Fed.....