En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 9 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos expuestos por los padres del niño antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto, para que surtan sus efectos legales consiguientes, y entréguense a los interesados, a través de la Oficina de Atención al Público (OAP), anexas a oficio una vez la parte interesada aporte los fotostatos respectivos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. NURYVEL A. PEÑA GO.....