En mérito de lo anteriormente expuesto y de acuerdo a lo establecido en la norma respectiva vigente, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Novena del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por divorcio el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos PIÑERO DIAZ y SOLANGE MARINA SUAREZ ALFONZO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.246.193 y V- 8.774.456, respectivamente; contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25 de junio de 1991, acta nro. 159, de ese mismo año.
Por otra parte, ambos progenitores convinieron todo lo.....