Por las razones antes expuestas esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Conversión en Divorcio de dicha Separación de Cuerpos. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ELISABETH HAESBAERT ROMERO, de nacionalidad Brasilera mayor de edad, titular del pasaporte N° CT760411 y DANIEL ROMERO MOLL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.122.389, celebrado el día 16/17/1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del estado Miranda, según consta en Acta Nº 331.-
Declararon los solicitantes que procrearon dos (02) hijo de nombres (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente.
Asimismo, ambos progenitores convinieron todo.....