Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala de Juicio N° IX del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y por autoridad de la ley, DECLARA a los niños (...), a los adolescentes (...), de (...), (...), (...) y (...) años de edad, respectivamente; así como a sus hermanos los ciudadanos SANDRA MILENA RUBIO LÓPEZ, JOHAN JOSÉ RUBIO LÓPEZ y JASMIN JOHANA RUBIO LÓPEZ; quienes son sus hijos, como Únicos y Universales Herederas del De Cujus JOSÉ ANTONIO RUBIO, quien era titular de la cédula de identidad N° V- 5.793.572, fallecido Ab-intestato el día 06/06/2008, según copia certificada, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital. Se dejan a salvo los Derechos de Terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, fi.....