En mérito a las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO fundamentada en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, es decir, EL ABANDONO VOLUNTARIO y LOS EXCESOS, SEVICIA E INJURIA GRAVE QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMÚN, incoada por la ciudadana BEATRIZ ALEJANDRA GAMEZ LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.308.873, en contra del ciudadano JOSE JIMMY GONCALVES DE BARROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.795.497, en consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial que unía a los ut supra identificados ciudadanos, ASI SE DECIDE.
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