En virtud de lo anteriormente explanado, esta Juez Unipersonal Nro. 9 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA rectificar por VÍA SUMARIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el acta de nacimiento de la niña (...), la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital; la cual se encuentra insertada en Libros de Registro Civil de Nacimiento, bajo el N° 2.779, del folio 390; de los libros correspondientes al año 2004, de la siguiente manera: donde dice:"...ALIDA CECILIA GONZALEZ..." deberá leerse y escribirse: "...ALIDA CECILIA ABELLO GONZALEZ...", que es lo .....