-III-
En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus WILMER ANTONIO MORALES JUSTO, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V- 11.231.883, a favor del adolescente (...) y de la niña (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente, así como de la ciudadana AIMARA MILENY RAMOS FLORES. Expídanse copias certificadas de la presente solicitud y devuélvase en original todas las actuaciones. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala 9 del Tribunal d.....