-III-
DE LA DECISION
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nº 9 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana IBERYS TERESA HINOJOSA PEREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.097.939, en representación de su hija (...), de (...) años de edad, contra el ciudadano HUGO RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V.-3.148.243, en consecuencia, se fija a cargo del demandado el canon de manutención, estableciéndose en el monto de Bolívares Quinientos Setenta y Cinco con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs.575,44), los cuales deberán ser descontados de la nómina de pago del obligado de manutención y entregados directamente a la .....