en tal virtud, esta Juez Unipersonal Nº 09 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, entre los ciudadanos antes identificados, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos en su escrito de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al pedimento hecho por el ciudadano ALEXANDER GARCIA, respecto a que se oficie a la Empresa Electrónica Navar, para que le sean descontados las cuotas especiales señaladas en la cláusula Cuarta de su escrito, este Tribunal, insta a la parte interesada, a que señale la Dirección exacta donde se encuentra ubicada dicha empresa, y una vez conste ello en autos, se proveerá.....