esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE al ciudadano MC HUGH MIELES JOHN DORIEN, antes identificado el Cargo de CURADOR AD-HOC, de la niña (se omite el nombre conforme a lo diaspuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), hija de la solicitante en el presente asunto, ciudadana AURA ISABEL MC. HUGH LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-6.233.668, cumplidos como han sido los extremos de Ley