Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos GERARDO RUIZ y CECILIA MARGARITA IBARRA AVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.6.130.027 y 6.828.008, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quines contrajeron matrimonio en fecha 04/140/1990, por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal, asentada bajo el número de acta 415, de los libros llevados por ese juzgado. Y ASI SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial se procrearon dos hijos, los cuales llevan por nombres SSSSSSSSSSSSSSSSSS, de quince (15) y dieciséis (16) años de edad, tal como se evidencia de l.....