Se AUTORIZA suficientemente y en forma provisional, por un período de seis (06) meses, al ciudadano JOSE RICARDO CRISTACHO HENAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.228.579, a ausentarse del hogar común, y se traslade a la siguiente dirección: Avenida Urimare, Quinta Raelete, Urbanización Macaracuay, Municipio Sucre, Estado Miranda; donde vivirá provisionalmente. Así se decide.