En merito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal No. XII, de la Sala de Juicio del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente incidencia de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana ANA MARIA ARIAS, a favor de su hijos, en contra del ciudadano ALVARO IVAN SANABRIA GUIO, en consecuencia se fija como obligación de manutención que debe suministrar el ciudadano ALVARO IVAN SANABRIA GUIO, titular de la cédula de identidad No. V-15.201.740, a su hijos, el equivalente al 204,7 % del Salario Mínimo Urbano, es decir, la cantidad de Mil Setecientos Noventa y Nueve Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 1799, 93), tomando como base el salario mínimo el cual para la fecha es de Ochocientos Setenta y Nueve Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. F, 879,30), según Decreto No. 6.6.....