Este Tribunal ADMITE LA PRESENTE SOLICITUD, POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, POR NO SER CONTRARIA ALGUNA DISPOSICIÓN DE LA LEY, AL ORDEN PÚBLICO, NI A LAS BUENAS COSTUMBRES, asimismo de conforme a lo solicitado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CAROL JOSEFINA VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.796.424, para que realice todas las diligencias necesaria por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de obtener el Pasaporte de los niños, de nueve (9) y ocho (8) años de edad, respectivamente. Expídase por secretaría copia certificada de la presente sentencia y entréguese a la parte interesada. Por último, se acuerda librar oficio a la Oficina de Identificación y Extranjería comunicándole lo conduce.....