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Decisiones del dia 26/10/2009 |
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N° Expediente :
AP51-S-2009-017206
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N° Sentencia :
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Fecha: 26/10/2009 |
Procedimiento: Curatela |
Partes: ANTONIO VIEIRA WUSTORNE |
Resumen:
Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, realizada por el ciudadano ANTONIO VIEIRA WUSTORNE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.892.012; este Tribunal Unipersonal Nº 12, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona del ciudadano ANTONIO VIEIRA WUSTORNE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.892.012, el Cargo de CURADOR AD-HOC, del adolescente DANIEL ALEJANDRO GONZALEZ VIEIRA. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surtan sus efectos legales correspondientes.
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Juez/Ponente:
Sara Guardia Soto
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Organo:
Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
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N° Expediente :
AP51-S-2009-017206
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N° Sentencia :
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Fecha: 26/10/2009 |
Procedimiento: Curatela |
Partes: ANTONIO VIEIRA WUSTORNE |
Resumen:
Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, realizada por el ciudadano ANTONIO VIEIRA WUSTORNE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.892.012; este Tribunal Unipersonal Nº 12, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona del ciudadano ANTONIO VIEIRA WUSTORNE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.892.012, el Cargo de CURADOR AD-HOC, del adolescente DANIEL ALEJANDRO GONZALEZ VIEIRA. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surtan sus efectos legales correspondientes.
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Juez/Ponente:
Sara Guardia Soto
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Organo:
Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
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N° Expediente :
AP51-S-2009-017515
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N° Sentencia :
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Fecha: 26/10/2009 |
Procedimiento: Curatela |
Partes: MARINA CASTILLO CABEZAS |
Resumen:
este Tribunal Unipersonal Nº 12, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona de la ciudadana MARINA CASTILLO CABEZAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-22.017.504, el Cargo de CURADOR AD-HOC, de la niña. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surtan sus efectos legales correspondientes.
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Juez/Ponente:
Sara Guardia Soto
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Organo:
Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
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N° Expediente :
AP51-S-2008-016216
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N° Sentencia :
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Fecha: 26/10/2009 |
Procedimiento: Conversión En Divorcio |
Partes: IBELISE ANTONIETA PADRON RAMOS Y MARCO ALEJANDRO DOMINGUES DOS ANJOS |
Resumen:
este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala No. XII, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos y bienes, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos IBELISE PADRON RAMOS y MARCO ALEJANDRO DOMINGUES DOS ANJOS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.910.051 y V-14.350.841, respectivamente, desde el día 02 de octubre de 2004, por ante el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta No. 23.
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Juez/Ponente:
Sara Guardia Soto
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Organo:
Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
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