Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala No. XII, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos ALFONSO MARIA GUERRA GOMEZ y MARBELIS JOSEFINA GUZMAN MILANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.643.161 y V- 12.068.359, respectivamente, respectivamente, desde el día 21 de Diciembre de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza, Estado Miranda, según acta Nro. 195.