Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos VERONICA DEL VALLE MOLINA MOLINA y MANUEL ANTONIO FREITES BELLO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.564.989 y V-11.933.044, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial entre los mismos, contraído en fecha 19 de octubre de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Respecto a la patria potestad, guarda, régimen de visitas y obligación alimentaria a favor de la niña XXXX, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando .....