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Decisiones del dia 21/09/2006

Formato:  Ficha  Lista

Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
Paginas 1 [Total de sentencias: 5] Página 1 de 1
N° Expediente : AP51-S-2006-015688 N° Sentencia : PJ0292006000343 Fecha: 21/09/2006
Procedimiento:
Homolog. Oblig. Alimentaria
Partes:
CIUDADANOS: CIUDADANOS ADJCG Y YMCG, AMBOS VENEZOLANOS, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NO. V-11.668.097 Y V-13.493.659, RESPECTIVAMENTE,A FAVOR DE LOS NIÑOS (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNA)
Resumen:
En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de obligación alimentaria, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de que se sirvan aperturar cuenta de ahorros, a nombre de los niños, a objeto de que sean depositadas, en la misma, las cuotas por concepto de obligación alimentaria; asimismo, se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de que remitan anexo copias certificadas para que sean entregadas a las partes. Cúmplase.-
Juez/Ponente:
Yaqueline Landaeta
Organo:
Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
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N° Expediente : AP51-S-2006-012671 N° Sentencia : PJ0292006000342 Fecha: 21/09/2006
Procedimiento:
Divorcio 185 - A
Partes:
CIUDADANOS: CJAR Y NTHM, AMBOS VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NOS. V-7.662.515 Y V-10.379.892, RESPECTIVAMENTE.
Resumen:
Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos CJAR y NTHM, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. V-7.662.515 y V-10.379.892, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron el día 08 de febrero de 1.992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 1.992, bajo acta Nº 14. Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los progenitores de la adolescente xxxx; llegaron a un .....
Juez/Ponente:
Yaqueline Landaeta
Organo:
Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
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N° Expediente : AP51-S-2006-011947 N° Sentencia : PJ0292006000344 Fecha: 21/09/2006
Procedimiento:
Divorcio 185 - A
Partes:
CIUDADANOS: WJVM Y SYVC, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NOS. V-11.309.942 Y V-12.684.971, RESPECTIVAMENTE.
Resumen:
Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos WJVM y SYVC, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.309.942 y V-12.684.971, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron el día 03 de Diciembre de 1.999, por ante la Registradora Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 1.999, bajo acta N° 122. Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los progenitores del niño xxxx; llegaron a un acuerdo sobre los aspectos relat.....
Juez/Ponente:
Yaqueline Landaeta
Organo:
Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
arriba

N° Expediente : AP51-S-2006-012641 N° Sentencia : PJ0292006000340 Fecha: 21/09/2006
Procedimiento:
Divorcio 185 - A
Partes:
CIUDADANOS: CEDPG Y EDVPS, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NOS. V-7.958.101 Y V-7.952.821, RESPECTIVAMENTE
Resumen:
Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos CEDPG y EDVPS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. V-7.958.101 y V-7.952.821, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron el día 22 de julio 1.988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta de matrimonio fue inserta en los libros de Matrimonio del año 1.988, bajo acta Nº 522. Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los progenitores de la niña y de la adolescente xxxx; llegaron a un.....
Juez/Ponente:
Yaqueline Landaeta
Organo:
Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
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N° Expediente : AP51-S-2006-012839 N° Sentencia : PJ0292006000341 Fecha: 21/09/2006
Procedimiento:
Divorcio 185 - A
Partes:
CIUDADANOS: LACP Y DTMH, AMBOS VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NOS. V-10.381.470 Y V-11.405.664, RESPECTIVAMENTE.
Resumen:
Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos LACP y DTMH, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.381.470 y V-11.405.664, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron el día 17 de Junio de 1.989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del actual Distrito Capital, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 1.989, bajo acta Nº 148. Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los progenitores de la niña y de la adolescente xx.....
Juez/Ponente:
Yaqueline Landaeta
Organo:
Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
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