DECRETA DE OFICIO LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que el Tribunal a quo, por auto expreso admita la demanda y ordene citar a la parte demandada, en las personas de los ciudadanos William Efraín Méndez Brade y a su patrón la Alcaldía del Municipio Sucre, en la persona del Alcalde José Vicente Rangel o quien ejerza el cargo. Segundo: Como consecuencia de la anterior declaratoria, SE ANULAN TODOS LOS ACTOS REALIZADOS EN EL PROCESO, con inclusión del auto de admisión de la demanda, por las razones y en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo que se dan aquí por reproducidos íntegramente. Reposición y nulidad que se decretan en aplicación del artículo 212 del Código de Procedimiento Civil, dado el quebrantamiento de leyes de orden público referidas en la parte motiva del presente fallo, que se dan aquí por reproducidas íntegramente. Tercero: Por cuanto esta Alzada ha obrado de oficio al tomar las precedentes decisiones, no ha lugar a pronunciamiento alguno respe.....