Por las razones antes expuestas, esta Corte Superior Primera del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto en fecha 21 de mayo de 2009, por la abogado GLORIA MARTÍNEZ DE BOLÍVAR, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDUARDO KRULIG SHATTEN, contra el auto de fecha 14 de mayo de 2009, dictado por la Juez Unipersonal XII de este Circuito Judicial de Protección, que negó oír la apelación interpuesta contra el auto dictado en fecha 07 de mayo de 2009 por esa misma Juez Unipersonal. SEGUNDO: Se REVOCA el auto apelado de fecha 14 de mayo de 2009, dictado por la Juez Unipersonal XII, de este Circuito del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial de Protección. En consecuenci.....