Se dictó sentencia en la que se declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano JORGE LUÍS DURÁN, titular de la cédula de identidad No. V-4.057.601, contra la sentencia de fecha 18 de abril de 2008, dictada por la Juez Unipersonal No. X de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente, la cual SE ANULA de oficio.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de Colocación Familiar de la niña "...se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...", en el hogar de su abuela, ciudadana JUANA LORENZO BLANCO, por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo, las cuales se dan aquí por reproducidas.
TERCERO: SE ORDENA, a los ciudadanos JUANA LORENZA BLANCO Y JORGE LUÍS DURÁN, asistir con carácter obligatorio al Centro de Salud Mental la California, a los fines que reciban psicoterapia para tratar la conflictividad emocional que presentan.