El Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca el contenido del auto dictado por este Tribunal en fecha 13 de agosto de 2015 y estando en la oportunidad procesal correspondiente a los fines de la admisión o inadmisión de las pruebas, declara inadmisible las pruebas promovidas por la representación judicial de la contribuyente GARCÍA TUÑON, C.A., las presentó por anticipadas.-