Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADA LA CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS celebrada entre el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, cuya última modificación estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de junio de 2014, bajo el Nº 33, Tomo 16-A RM1, e identificada en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el Nº J-30061946-0 y el ciudadano BEN WEI HUNG LIU, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.498.065.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, el cesionario ciudadano BEN WEI HUNG LIU, venezolano, mayor de edad, de este domic.....