Ahora bien, si bien es cierto que la omisión de fijar el cartel de citación en el domicilio de los integrantes del litis consorcio pasivo, pudo haber constituido una trasgresión del derecho a la defensa y al debido proceso; no es menos cierto que la publicación del mencionado cartel y su posterior fijación en la sede de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE CHAGUARAMAS, alcanzó su finalidad, configurada mediante la comparecencia de los apoderados judiciales de los demandados, quienes contestaron la demanda y opusieron cuestiones previas. Así se establece.
Sin embargo, en el referido cartel de citación no se le concedió a los demandados el término de distancia de cinco (5) días otorgado en las boletas de citación, lesionando así el derecho a la defensa, el debido proceso y la igualdad de las partes, y asimismo, afectando los actos consecutivos del proceso. En consecuencia, siendo que las partes del presenten juicio se encuentran a derecho, se REPONE la causa al estado que lo.....