Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- COMPETENTE para conocer de la demanda de contenido patrimonial, incoada por los abogados IRVING YADHIR DAMAS MEDINA, HERBERT AUGUSTO ORTIZ LÓPEZ, SERGIO RAMÓN FERNÁNDEZ, FRANCY MARGARITA DÍAZ CRUZ, CARELIS MARGARET CALANCHE ÁVILA, ISABEL ANDREA CARVALLO CARVALLO, JOSÉ FRANCISCO DÍAZ CRUZ y YOANNY JOSEFINA MORILLO LOVATON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 108.247, 85.934, 70.681, 94.388, 43.316, 86.221, 128.259 y 105.349, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la República por órgano del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA INDUSTRIA (INAPYMI), contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE GELVES MENDEZ, titular de la cédul.....