II
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1- INCOMPETENTE para conocer de la demanda de contenido patrimonial interpuesta por la ciudadana MIREN GURUTXE ITURRAGA SAN NICOLÁS, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.530.780, actuando con el carácter de Directora Principal de la empresa "ZAZPIAK INVERSIONES, C.A.", inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 1993, bajo el Nº 4, Tomo 50-A, asistida por el abogado José María Zaá, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 1.385, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
2- DECLINA la competencia para conocer del presente asunto en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.