De las pruebas de la parte recurrente:
Se admiten las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente en el Capítulo Único de su escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
De las pruebas de la parte recurrida:
Promueve la sustituta de la Procuradora General de la República en el Capítulo I de su escrito de pruebas, el mérito favorable de los autos, en tal sentido, estima el Tribunal que no hay medio de prueba alguno promovido, pues el mérito debe ser siempre apreciado por el Juez sin necesidad de promoción alguna, por tanto nada hay que admitir.
Se admiten las pruebas documentales promovidas en el Capítulo II del referido escrito, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
Por lo que se refiere a la prueba promovida en el Capítulo III del aludido escrito, relativa al "PRINCIPIO DE LA C.....