declara:
1- IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el accionante
2- INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS ANGEL SOCORRO CASTILLO, portador de la cédula de identidad Nro. 3.717.307, mediante la cual solicita la nulidad de la Resolución Nro. J-DIM-055-06, de fecha 30 de mayo de 2006, dictada por el Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda mediante la cual se modificó la Zonificación de las Parcelas Nros. 862, 863, 864 y 865, ubicadas en la Calle Miguel Ángel, de la Urbanización Colinas de Bello Monte del Municipio Baruta del Estado Miranda.