Este Juzgado se declaró INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la presente acción de amparo, declinando la competencia en los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de la Región Capital, ordenándose la remisión del expediente una vez vencido el lapso consagrado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de los Juzgados Contenciosos Administrativos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-