Se declara Con Lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos EULISES OMAR OMAÑA PINTO y NOHELIA CAROLINA MERCADO DE OMAÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-15.164.846 y V-17.961.329, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 28 de febrero del 2004, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según acta N° 98, folio 98, Tomo N° 01, año 2004.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.