Por cuanto resulta procedente la solicitud suscrita por los ciudadanos Briceida Isabel Proaño de García y Jorge Eloy García Macias, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.710.670 y E-81.885.866, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Carmen Violeta Carmona Bolívar, antes identificada, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ó alguna disposición expresa en la ley