El Tribuanl le impartió HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado en fecha 9 de julio de 2014, por la apoderada judicial de la parte demandante en el presente juicio, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y ordenó la devolución de los documentos que cursan en el presente expediente, en originales o copias certificadas; previa consignación de los fotostatos para su certificación, por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.